Pronunciamiento contra el hostigamiento, acoso, explotación y abuso sexual
Con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres; Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ley General de Responsabilidades Administrativas; Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, el Código de Ética de la Administración Pública Federal, El Protocolo de las Naciones Unidas sobre denuncias de actos de explotación y abusos sexuales (2018), el Código de Conducta del Instituto Latinoamericano de Estudios de La Familia, A.C., y en observancia a lo dispuesto en la Norma Mexicana NMX-R-025- SCFl-2015 en igualdad Laboral y no Discriminación.
Considerando que:
El articulo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
En observancia a la misma disposición constitucional, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en ingles) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Para), son los instrumentos internacionales firmados por México más importantes para garantizar el derecho de las mujeres a la igualdad, la no discriminación y a una vida libre de violencia
El hostigamiento, el acoso, la explotación y el abuso sexual, son manifestaciones que afectan principalmente a las mujeres y derivan en sanciones de carácter laboral, penal y administrativo; y que al ser actos que, generalmente, suceden en lo privado, el dicho de las presuntas víctimas constituye prueba preponderante de lo narrado.
La recuperación de los principios éticos en las instituciones es un elemento inalienable es honesto, sensible, incluyente y respetuoso de los derechos y libertades de todas las personas.
«CERO TOLERANCIA AL HOSTIGAMIENTO, ACOSO, EXPLOTACIÓN Y ABUSO SEXUAL»
El Instituto Latinoamericano de Estudios de la Familia, A.C., tiene el compromiso de construir una ética fundada en el respeto, la igualdad, la protección de la integridad y los derechos humanos de todas las personas. La fortaleza de la institución está en la confianza que la comunidad ILEF y las familias que atendemos, ha depositado en él, y en el compromiso de las/los terapeutas que trabajamos día a día por un México mejor.
Las personas que conformamos la asociación civil tenemos la responsabilidad de trabajar con pasión y dedicación para servir a la sociedad y, al mismo tiempo, poseemos la obligación ética de ser portavoces de la integridad, la igualdad y la no discriminación, la cultura de la legalidad y del respeto por los derechos humanos.
El combate a la corrupción, la impunidad, la violencia, la desigualdad y la discriminación requiere de un compromiso frontal y permanente que solo será posible si eliminamos de nuestro entorno todas las conductas que transgreden la integridad y la dignidad de las personas.
El hostigamiento, el acoso, la explotación y el abuso sexual son conductas que laceran gravemente la dignidad de las personas, siendo las mujeres las más afectadas por estas formas de violencia. Estas prácticas no son manifestaciones nuevas, forman parte de un problema estructural de discriminación contra las mujeres, sustentadas en los estereotipos de genero de una cultura discriminatoria.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define al hostigamiento sexual como al ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laborales y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
Mientras que, el acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Por otro lado, Unicef (2018) en su protocolo define a la explotación sexual como todo abuso o intento de abuso de una situación de vulnerabilidad, una relación de poder desigual o una relación de confianza, con fines sexuales incluidos entre otros, la obtención de beneficios económicos, sociales o políticos de la explotación sexual de otra persona. También, define al abuso sexual como todo atentado o amenaza de atentado físico de naturaleza sexual, cometido mediante el empleo de la fuerza o la coerción o en una situación de desigualdad. (Unicef, 2018).
Ante esta realidad, el Instituto Latinoamericano de Estudios de la Familia, A.C., a través de mi representación, hace explícito el pronunciamiento de Cero tolerancia a las conductas de hostigamiento, acoso, explotación y abuso sexual, así como de toda forma de violencia contra las mujeres o cualquier acto que atente contra la dignidad e integridad de las personas.
De forma enunciativa, mas no limitativa, en esta institución están prohibidas las siguientes conductas:
- Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseos y jalones, sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.
- Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes a cambio de conductas sexuales, manifestar abiertamente o de manera indirecta y constante el interés sexual por una persona sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.
- Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas.
- Espiar a una persona mientras esta se cambia de ropa o está en el sanitario.
- Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en el o las condiciones del mismo, a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual.
- Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia per rechazar proposiciones de carácter
- Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual bien sea presenciales o a través de cualquier medio de comunicación.
- Condicionar la prestación de un trámite o servicio público o evaluación escolar a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante, acceda a sostener actos sexuales de cualquier naturaleza.
- Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.
- Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas come objeto sexual.
- Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.
- Exhibir en el protector de pantalla o enviar a través de algún medio de comunicación, imágenes, videos, carteles, calendarios, mensajes, fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora.
- Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona con el fin de afectar su integridad, estatus u honra.
- Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual.
- Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.
Cabe mencionar que la comisión de estas conductas, así como la omisión del actuar por parte de las autoridades responsables, configura sanciones de distinta naturaleza. En este tenor, se hace un exhorto a todas las personas que integramos del Instituto Latinoamericano de Estudios de la Familia, A.C., para cumplir con el compromiso ético y jurídico de conducirnos bajo los principios de igualdad y no discriminación.
Asimismo, el Instituto Latinoamericano de Estudios de la Familia, A.C., suscribe este compromiso activo para erradicar todas las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual, por ello, contamos con personas consejeras y un Comité de Ética y Prevención de los Conflictos de interés conformado por el Consejo Directivo y el Comité Académico para prevenir y canalizar conforme a derecho a las personas que así lo soliciten y tenemos el firme compromiso de implementar el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento, acoso sexual, explotación y abuso sexual dirigido a la comunidad del Instituto Latinoamericano de estudios de la Familia, bajo los principios de igualdad de género, confidencialidad, no re victimización, debido proceso, respeto, integridad personal, transparencia, debida diligencia y pro persona.
Sabemos que, para transitar hacia una cultura de igualdad y no discriminación, no existe discurso más persuasivo que el ejemplo. Por ello, debemos reconocer que para eliminar la violencia y la discriminación en nuestros espacios laborales la participación de todas y todos es imprescindible.
En este sentido, el Instituto Latinoamericano de Estudios de la Familia, A.C., se compromete a promover campañas de difusión y programas de sensibilización y capacitación en la materia, difundir periódicamente información clara y accesible sobre los procedimientos de atención y sanción, impulsar el desarrollo periódico de diagnósticos cualitativos y cuantitativos sobre el tema, entre otras.
ATENTAMENTE
DRA. MARCELA EUGENIA GÁNDARA ZEPEDA
PRESIDENTA DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE ESTUDIOS DE LA FAMILIA, A. C.